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Código de Procedimientos Penales Artículo 165 quater Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/10/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 165 quater. Información adicional

La Policía o el Ministerio Público, una vez que el detenido sea puesto a su disposición, recabará en su caso, lo siguiente:

I. Domicilio, fecha de nacimiento, edad, estado civil, grado de estudios y ocupación o profesión;

II. Clave Única de Registro de Población;

III. Grupo étnico al que pertenezca;

IV. Descripción del estado físico del detenido;

V. Huellas dactilares;

VI. Identificación antropométrica, y

VII. Otros medios que permitan la identificación del individuo



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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