Código de Procedimientos Penales Artículo 165 quater Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 165 quater. Información adicional
La Policía o el Ministerio Público, una vez que el detenido sea puesto a su disposición, recabará en su caso, lo siguiente:
I. Domicilio, fecha de nacimiento, edad, estado civil, grado de estudios y ocupación o profesión;
II. Clave Única de Registro de Población;
III. Grupo étnico al que pertenezca;
IV. Descripción del estado físico del detenido;
V. Huellas dactilares;
VI. Identificación antropométrica, y
VII. Otros medios que permitan la identificación del individuo
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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